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Junio de 2018

Citar: elDial.com - CC52B7

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Junio de 2018

 

Por Julio C. Fonrouge (h.)

 

El suplemento de junio del 2.018 integró aportes de doctrina en materia de energías renovables de dos colegas de la República Oriental del Uruguay.

 

Ambos trabajos de los Dres. Gonzalo Irrazabal Perez Fourcade y Gastón Lapaz resultan muy recomendables y van a enriquecer y enseñar en la materia en la Argentina. Extiendo mi agradecimiento a ambos colegas por el importante aporte brindado y esperamos contar para el próximo suplemento con el marco de hidrocarburos de Uruguay.

 

En materia de jurisprudencia, en lo que hace a minería, vale destacar que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han redefinido el criterio hasta entonces vigente –y hasta hoy así ponderado por la Procuración- con relación a YMAD. De hecho, la Corte Suprema se apartó del criterio dictaminado por la Procuración.

 

Se incluyeron otros pronunciamientos recaídos en materia de hidrocarburos y tarifas.

 

Por lo demás, hemos incluido en materia de defensa de la competencia el dictamen y resolución adoptado por la Comisión Europea respecto de Gazprom.

 

Asimismo, en lo que hace a derecho comparado, hemos integrado dictámenes de Autoridades administrativas de Chile (el documento “Ruta energética 2018-2022” que plantea los compromisos asumidos por el Ministerio de Energía de Chile), de Cuba (Lineamientos de la política económica y social del partido y la revolución), de Panamá (el Proyecto de modificación de la ley sobre energía eléctrica de Panamá), de la República Dominicana (Ley 57-07 y reglamento de la República Dominicana “Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales”), de Perú (Ley Marco sobre Cambio Climático del Perú), de México (Ley de la Industria Eléctrica de México, como asimismo, de la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2018 del Centro Nacional de Control de Energía -CENACE- y la Comisión Reguladora de Energía -CRE-), y de Colombia (del Decreto 570/18, sobre “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, como además, de la Resolución CREG 030 del 2018 de la Comisión de Energía y Gas, Ministerio de Minas y Energía de Colombia).

 

Por su parte, incluimos la SÍNTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, elaborada por el sector público argentino, como, además, una descripción de las 64 Plantas de energía renovable en operación comercial en el país, una copia del ACUERDO DE ESTABILIDAD DE PRECIOS CON CUENTA COMPENSATORIA para el sector downstream (de público conocimiento y circulación), y del Convenio Colectivo suscripto entre YPF S.A. y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburos (FSUPeH).

 

Los integrantes del equipo que hacemos el suplemento agradecemos su lectura e interés y quedamos a entera disposición ante cualquier consulta, invitando a interesados a colaborar en el próximo quinto suplemento.

 

 

Citar: elDial.com - CC52B7

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