EDITORIAL Volver >
Junio de 2018
Citar: elDial.com - CC52B7
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Junio
de 2018
Por
Julio C. Fonrouge (h.)
El
suplemento de junio del 2.018 integró aportes de doctrina en materia de
energías renovables de dos colegas de la República Oriental del Uruguay.
Ambos
trabajos de los Dres. Gonzalo
Irrazabal Perez
Fourcade y Gastón Lapaz resultan muy recomendables y van a enriquecer y
enseñar
en la materia en la Argentina. Extiendo mi agradecimiento a ambos
colegas por
el importante aporte brindado y esperamos contar para el próximo
suplemento con
el marco de hidrocarburos de Uruguay.
En
materia de jurisprudencia, en lo que hace a minería, vale destacar que
los
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han redefinido el
criterio
hasta entonces vigente –y hasta hoy así ponderado por la Procuración-
con
relación a YMAD. De hecho, la Corte Suprema se apartó del criterio
dictaminado
por la Procuración.
Se
incluyeron otros pronunciamientos recaídos en materia de hidrocarburos
y
tarifas.
Por
lo demás, hemos incluido en materia de defensa de la competencia el
dictamen y
resolución adoptado por la Comisión Europea respecto de Gazprom.
Asimismo,
en lo que hace a derecho comparado, hemos integrado dictámenes de
Autoridades
administrativas de Chile (el documento “Ruta energética
2018-2022” que
plantea los compromisos asumidos por el Ministerio de Energía de Chile),
de Cuba (Lineamientos
de la política económica y
social del partido y la revolución), de Panamá (el Proyecto
de modificación de la ley sobre energía eléctrica
de Panamá), de la República Dominicana (Ley
57-07 y reglamento de la República
Dominicana “Sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de
Energía y
sus Regímenes Especiales”), de Perú (Ley Marco sobre Cambio Climático
del
Perú), de México (Ley
de la Industria Eléctrica
de México, como asimismo, de la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2018 del
Centro
Nacional de Control de Energía -CENACE- y la Comisión Reguladora de
Energía
-CRE-), y de Colombia (del Decreto 570/18, sobre “LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA
PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA
ELÉCTRICA”, como además, de la Resolución CREG 030 del 2018 de la
Comisión de
Energía y Gas, Ministerio de Minas y Energía de Colombia).
Por
su parte, incluimos la SÍNTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA,
elaborada por
el sector público argentino, como, además, una descripción de las
64 Plantas de energía renovable en operación
comercial en el país, una copia del ACUERDO
DE ESTABILIDAD DE PRECIOS CON CUENTA
COMPENSATORIA para el sector downstream (de público conocimiento y
circulación), y del Convenio Colectivo suscripto entre YPF S.A. y la
Federación
Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburos (FSUPeH).
Los
integrantes del equipo que hacemos el suplemento agradecemos su lectura
e
interés y quedamos a entera disposición ante cualquier consulta,
invitando a
interesados a colaborar en el próximo quinto suplemento.
Citar: elDial.com - CC52B7
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.